- Sala Superior deja sin efecto la variable 14 relacionada con mecanismos indirectos de descalificación de candidaturas, al considerar que se basa en parámetros subjetivos que podrían inhibir la libertad de expresión y el ejercicio periodístico
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, modificar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que aprobó la metodología y el catálogo de programas de radio y televisión que difunden noticias para el monitoreo y análisis de las transmisiones durante las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2026-2027.
En su sentencia, el pleno deja sin efectos la variable del monitoreo relativa a los mecanismos indirectos de descalificación de personas precandidatas o candidatas, al considerar que se sustenta en parámetros subjetivos de valoración, que podrían constituirse en inhibidores del libre ejercicio periodístico y el derecho de la ciudadanía a recibir información plural para el desarrollo del debate público en el marco del proceso electivo.
El 9 de julio, el INE emitió el acuerdo para monitorear toda mención sobre precampañas y campañas de precandidaturas y candidaturas a diputaciones federales. La Institución de Educación Superior revisará y analizará los programas de radio y televisión conforme a 14 variables.
Entre ellas se incluyó la variable relativa a los mecanismos discursivos indirectos de descalificación de precandidaturas o candidaturas, incorporada para identificar expresiones o comentarios que, sin constituir una agresión explícita, transmitan mensajes de descalificación, menosprecio o cuestionamiento hacia las personas aspirantes.
Inconforme, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) impugnó la variable por considerar que viola el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información plural y oportuna, así como el libre desarrollo del periodismo, pues se basa en elementos subjetivos que no permiten verificar con certeza si tuvo como propósito descalificar a las precandidaturas y candidaturas. La calificación depende de quien analice la nota y de su interpretación de expresiones no verbales.
La CIRT añade que la variable controvertida soslaya el criterio de la Sala Superior relativo a que recursos comunicativos lúdicos, como la sátira y la parodia, están amparados por la libertad de expresión, tratándose de candidaturas y personas servidoras públicas, quienes tienen un deber mayor de tolerancia a la crítica.
Precisa que el TEPJF ha reconocido la especial protección del ejercicio periodístico y la importancia de evitar medidas que impliquen mecanismos que inhiban la actividad periodística; que provoquen un efecto disuasivo o amedrentador, o una forma de censura indirecta. Señala además que el INE omitió consultarle, como representante de las concesionarias, sobre la implementación de la variable controvertida.
A propuesta de la magistrada electoral Claudia Valle Aguilasocho, la Sala Superior resolvió dejar sin efectos la variable, al considerar que los referidos mecanismos podrían limitar el debate de ideas y la formación de opinión en el marco del proceso electoral, porque se basan en apreciaciones que serían propias de la persona encargada del monitoreo, con el consecuente riesgo de producir un efecto inhibidor en el ejercicio periodístico.
El pleno determinó que dichos mecanismos generan falta de certeza e inseguridad jurídica a la ciudadanía y a las personas periodistas, toda vez que quien realiza el monitoreo puede interpretar de manera equivocada o ajena a la intención real de quien emite la expresión. Por ello, la variable es ambigua, pues, si bien enuncia y describe en qué consiste cada uno de los mecanismos discursivos, no brinda elementos objetivos para que la persona encargada del monitoreo los detecte y clasifique como tales.
Sobre la misma controversia, la Sala Superior desechó un recurso de apelación interpuesto también por la CIRT, al haber quedado sin materia con motivo de la sentencia antes referida, que modificó el citado acuerdo del Consejo General del INE (SUP-RAP-185/2026 y SUP-RAP-188/2026).


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