Héctor A. Gil Müller
El Código Nacional
de Procedimientos Civiles y Familiares es un cuerpo normativo a nivel federal
que toma de los estados las normas procesales en ambas materias para consolidar
una sola normatividad procesal aplicable en todo territorio nacional. Contrario
a la lógica, la norma sustantiva, es decir los códigos civiles y familiares
siguen siendo de la esfera estatal y ahora la norma adjetiva, el proceso para
reclamar, es federal. El código fue publicado el 7 de junio del 2023 con una
entrada en vigor abierta para los estados según su preparación pero que no
puede exceder el 1 de abril del 2027. Primero el código levanto aplausos,
despues inspiró capacitaciones y hoy trae dolores de cabeza que advierten que
nos falta mucho camino para lograr su implementacion para la fecha prevista.
La fecha de entrada
en vigor se acerca y muy pocos son los estados que han logrado implementarlo
como Chihuahua y Baja California, la ciudad de México fue la primera en iniciar
con adecuaciones y una entrada gradual del código, pero hasta la fecha su
implementación total se ha ido extendiendo al 2027. La mayoría de los estados
han buscado actualizar sus mecanismos pero no han tenido los avances
suficientes para considerarse listos. Los congresos de cada entidad federativa
deben emitir la declaratoria de vigencia y todos parecen confiar en que a nivel
federal se conceda una extensión mayor para la implementación del Código.
El cambio en la
implementación de estas nuevas disposiciones no es menor, es complejo pues los
tres pilares del código son: la oralidad; que implica una nueva conducción en
las audiencias, los mecanismos de solución de controversia, que modifican una
arraigada cultura en la operación del juez y en su papel en un entorno formado
que ahora exige la atención en el fondo. Y finalmente la tecnologia.
La tecnología está
convirtiendose en uno de los principales argumentos para extender la aplicación
del código en los estados ante la falta de recursos suficientes para
implementar los mecanismos tanto de recepción, integración y resguardo de los
expedientes digitales como para asegurar la transmisión de sesiones y
audiencias con espacios preparados apropiadamente en las diversas sedes
judiciales.
El nuevo Código,
cuando se apliqué, establecerá una nueva forma de operar en la actividad
judicial, el juez será responsable inmediato del proceso y ya no habrá
intermediarios entre él y las partes. Los principios, algunos novedosos, que
conducen el proceso, da extensas posibilidades al juez para asegurarse que la
justicia, como es el encargo constitucional, se centre en el fondo y no en las
formas. El código define incluso el metaverso, construyendo un espacio más allá
de lo geográfico que permitirá participar en audiencias y diligencias aun y
cuando físicamente no se encuentren las partes en el mismo territorio.
Tanto en lo general
como en lo particular es un gran cambio de operación judicial que exige no solo
al poder judicial reconstruirse, sino también a todos los operadores en los
procedimientos. El abogado que debe ser una defensa técnica y efectiva que le
permita en verdad, a las partes, contar con el soporte necesario para su
participación efectiva en lo judicial. Ojalá estos atrasos no inspiren una
conclusión anticipada y el no estar listos se convierta en una sentencia
absoluta; no podemos cambiar.


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